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Entidad de Certificación

Pirotecnia

Recientemente se ha publicado el Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, que regula la fabricación y el transporte de los artículos pirotécnicos de acuerdo con las nuevas realidades del sector y sustituye en esta materia al actual Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero y modificado por la Orden PRE/174/2007. El Real Decreto 563/2010 incorpora entre otros aspectos, la Directiva 2007/23/CE, estableciendo la obligatoriedad de que los artículos pirotécnicos dispongan del Marcado CE para su comercialización en el mercado comunitario.

Esto quiere decir que a partir del 4 de julio de 2010 los artículos pirotécnicos de categoría 1, 2 o 3 y a partir del 4 de julio de 2013 los artículos pirotécnicos de categoría 4, T1, T2, P1 y P2, que no estén catalogados según la Instrucción Técnica complementaria ITC08 del Reglamento de Explosivos, deberán disponer del Marcado CE para su comercialización en España y deberán estar catalogados según la Instrucción Técnica complementaria ITC04 del nuevo Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. El período de validez de las catalogaciones según ITC08 (RD 230/1998) será hasta su vencimiento o hasta el 04 de julio de 2017, optándose por el plazo más corto. Una vez expirado el período de validez, obligatoriamente deberán disponer del Marcado CE y de la nueva catalogación según IT04 (RD 563/2010) para su comercialización.

Estas mismas consideraciones se aplican para la comercialización de artículos pirotécnicos en cualquier Estado Miembro. El artículo se podrá comercializar libremente si dispone del Marcado CE a partir del 04 de julio de 2010 para categorías 1, 2, 3, 4, T1, T2, P1 y P2. El cumplimiento con la legislación nacional servirá como alternativa al Marcado CE hasta la fecha de vencimiento o hasta el 04 de julio de 2017, el período menor.

En el caso de talleres que fabrican productos destinados a su uso propio, y por tanto, exentos del Marcado CE, la Instrucción Técnica Complementaria ET 4.01 del RD 563/2010 establece que el titular del taller deberá disponer a partir del 09 de mayo de 2010 de un certificado de auditoría de fábrica otorgado por un Organismo de Control Autorizado, que certifique la aplicación de un sistema de calidad en la fabricación de los artículos pirotécnicos.

Con el fin de satisfacer las necesidades del sector, AIDICO ha sido autorizado por la Dirección General de Política Energética y Minas para:

  • La evaluación de la conformidad con los requisitos reglamentarios previstos por la Orden PRE/174/2007, Instrucción Técnica Complementaria 8, Especificación Técnica 8.06, para el control de la fabricación de artificios pirotécnicos.
  • La actuación en el ámbito del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, Real Decreto 563/2010 ITC4, ET 4.01 Criterios mínimos para la gestión y aseguramiento de la calidad, para el control de la fabricación de artículos pirotécnicos en talleres que fabriquen artículos para su propio uso.

Por otro lado, AIDICO se encuentra en proceso notificación como organismo para realizar las tareas relacionadas con el Marcado CE de artículos pirotécnicos, como consecuencia de la entrada en vigor de la Directiva 2007/23/CE sobre la comercialización de artículos pirotécnicos y el nuevo Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería (RD 563/2010).

Así mismo y con el fin de garantizar la competencia técnica y la independencia e imparcialidad en sus actuaciones, AIDICO Entidad de Certificación cuenta con las siguientes acreditaciones:

  • Acreditación ENAC OC-C/229 para la Certificación de Artificios Pirotécnicos de acuerdo con el RD 230/1998, Orden PRE/174/2007, ITC-08, ET8.06.
  • Acreditación ENAC OC-P/252 para la Evaluación de Conformidad (Directiva 2007/23/CE de Artículos Pirotécnicos) para los módulos B, C, D, E, G y H para artículos de la categoria 1, 2, 3, 4, T, P (excepto artículos pirotécnicos para vehículos),


 

DESTINO CATEGORÍA Catalogación
RD 230/1998 (ITC-08)
Plazos Catalogación RD 563/2010 (ITC-04)

C
O
M
E
R
C
I
A
L
I
Z
A
C
I
Ó
N

 1, 2 y 3  Para Artículos catalogados antes del 04 de julio de 2010, según RD 230/1998:
Auditorias de ITC 08 obligatorias mientras se mantenga vigente esta catalogación o hasta el 04 de julio de 2017 (el periodo menor)
 Mientras se mantenga vigente la catalogación según RD 230/1998 o hasta el 04 de julio de 2017 (el periodo menor) Marcado CE y catalogación según RD 563/2010 voluntaria
 Una vez que haya expirado el periodo de vigencia de la catalogación según RD 230/1998 o a partir del 04 de julio de 2017 (el periodo menor) Marcado CE y catalogación según RD 563/2010 obligatorio
 Para artículos no catalogados antes del 04 de julio de 2010  A partir del 04 de julio de 2010  Marcado CE y catalogación según RD 563/2010 obligatorio
 4, T1, T2, P1 y P2  Artículos catalogados antes del 04 de julio de 2010:
Auditorias de ITC 08 obligatorias mientras se mantenga vigente la catalogación o hasta el 04 de julio de 2017 (el periodo menor)
 Mientras se mantenga vigente la catalogación según RD 230/1998 o hasta el 04 de julio de 2017 (el periodo menor)  Marcado CE y catalogación según RD 563/2010 voluntaria
Una vez que haya expirado el periodo de vigencia de la catalogación según RD 230/1998 o a partir del 04 de julio de 2017 (el periodo menor)  Marcado CE y catalogación según RD 563/2010 obligatorio
 Para artículos no catalogados antes del 04 de julio de 2013  A partir del 04 de julio de 2013 Marcado CE y catalogación según RD 563/2010 obligatorio
 USO PROPIO Todas  No procede  A partir del 09 de mayo de 2010  Certificado de Taller obligatorio ET 4.01 del RD 563/2010. No aplica catalogación

 

Listado de los certificados de Pirotecnia concedidos por AIDICO

Listado de empresas certificadas de Pirotecnia con la marca suspendida o retirada

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Sábado,  4 Feb 2012, 20:32

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